DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se NIEGA la perención breve de la instancia solicitada por el apoderado judicial de la parte co-demandada MARIA ASUNTA COLABUFALO DI ROSA, plenamente identificada en el encabezamiento de este fallo.