En el caso de marras, la parte actora, al no aportar elemento probatorio alguno que, al menos presuntivamente, conllevase a la mente del jurisdicente la existencia del peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), incumplió con su carga probatoria -artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil-, de demostrar aquellos actos realizados por la parte demandada, tendentes a insolventarse, con miras a hacer ilusoria la ejecución del eventual fallo a favor de la demandante; lo cual determina la improcedencia no sólo de la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada. Así se establece.
Todo ello, conlleva a este jurisdicente a la conclusión que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del decreto cautelar peticionado por la parte actora; lo que arroja la confirmatoria de la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2024, por el Juzgado Noveno de Pr.....