Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal.
Ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano OKUMEFUNA CHUKWUMA AUGUSTINE, pasaporte Nigeriano No 843222809, residente en Venezuela, tramitando documento de identidad por la presunta comisión de violencia física, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto el Tribunal estima que no se encuentran llenos los extremos exigidos por los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal,