Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAREDES ANDRADE, parte actora, titular de la cédula de identidad N° 14.214.267, contra la Empresa CENTRO MEDICO QUIRURGICO MEDINA´S, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1.999, quedando registrada bajo el Nro. 2, Tomo 19-A. (según datos extraídos del libelo). POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES