declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento de la parte demandada ciudadana YUBIRI CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ, en cuanto a que se declare el incumplimiento del requisito de agotamiento previo de la Citación Personal en el presente caso.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la parte demandada en cuanto a que se decrete la nulidad de todo lo actuado por el Defensor Ad-Litem a partir de su juramentación.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la parte demandada YUBIRI CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ, de reposición de la causa al estado de apertura del lapso de contestación a la demanda.
CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la parte demandada YUBIRI CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ, de suspensión del Acto de Remate y realización de un nuevo avalúo por los razonamientos antes expuestos.
QUINTO: NULAS las actuaciones que rielan a los folios Doscientos Cuarenta y Tres (243) al Doscientos Cincuenta (250), y del Doscientos Cincuenta y dos (252) al Trescientos cuarenta y seis (346), y en cuanto al auto de fecha 29 de .....