En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos CARLOS EVELIO GRANADOS BOMBOLA y GLORIA ISABEL COLLASO PASOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.-121.379 y V- 5.743.679, en su orden, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-