este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como no presentada la tercería presentada por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO a nombre de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. En consecuencia, el ciudadano secretario de este Juzgado procederá a dejar constancia a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Encontrándose las partes a derecho, no se ordena su notificación. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.