Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, en contra de la Providencia Administrativa Nº35-03, de fecha 17 de febrero de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, este Tribunal observa los siguientes particulares:
1º En fecha 25 de septiembre de 2013, este Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por recibido el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
2º En fecha primero (1º) de agosto de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir al Tribunal distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana, el presente asunto señalando:
"Ahora bien, según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentenc.....