Este Tribunal adimitio la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Intímese a las ciudadanas CELIS ROMAN SALAS BAPTISTA y MARIA TERESA SAAVEDRA de SALAS, antes identificada, para que apercibido de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal