A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordenó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 246, Folio 273, correspondiente al año 1966, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde lee MANUEL ANTONIO VIEIRA y ANTONIA CASTRO DE VIEIRA, difunta, debe decir ANTONIO CANDIDO VIEIRA DE CASTRO y JOAQUINA MARIA DE FARÍA"; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos MANUEL ANTONIO VIEIRA DE CASTRO y TRANSITA EULALIA RODRIGUEZ. Se ordenó remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.