Se declara la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se observa que el presente proceso penal inició en fecha 04-06-12, en virtud de la denuncia ante el despacho fiscal, verificándose durante la revisión de las actuaciones que el Ministerio Público no solicitó prorroga a los fines de contar con un tiempo adicional para concluir la investigación criminal, asimismo se observa que no fue presentado algún otro acto conclusivo distinto a la acusación, motivos por los cuales se esta en presencia de la flagrante violación de las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 285 numerales 1 y 2 eiusdem, por cuanto se quebranta el lapso al que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido se atiende el contenido d.....