III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el abogado IDELFONSO ARAUJO, en su carácter de co-apoderado de la parte actora, ciudadano ANTONIO RAMON CHIRINO, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 15.07.2013 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte actora-apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su opo.....