DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CARMEN MIRO GOMEZ y ALEXIS YOVANNY ASUAJE, la primera de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.263.258 Y v-15.484-695 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 24 de mayo de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 83, cursante a los folios 03 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, .....