Ahora bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, se pudo constatar que la precitada ciudadana intento la presente demanda en fecha 01/07/2015, (ver folios 01 al 20, ambos inclusive); por lo que vista la manifestación y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el procedimiento en cuanto a la demanda iniciada por la ciudadana LISSETTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.991.423, en contra de la sociedad mercantil, C.A. Macosarto; del mismo modo, al observarse que la presente acción se trata de un litisconsorcio activo y a los fines de dar seguridad jurídica, se indic.....