-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS VENEGAS VENEGAS y CLAUDIA TERESA PARODI COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.965.742 y V-6.970.073, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de septiembre de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número Nº 232 de los Libros de matrimonios correspondiente al año 2000, la cual corre inserta en el presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisi.....