IV
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado en la presente causa por la Fiscal 115°, con competencia en materia de adolescentes, MELIDA LLORENTE GALLARDO; respecto de la causa que por el delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época, le fuera imputado a la adolescente de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suficientemente identificada; en consecuencia, se declara la terminación de la presente causa, de conformidad con los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuale.....