Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) meses, dictada por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 01-01-06 y que le fuera impuesta por este despacho en fecha 22-03-2006.-
SEGUNDO: Siendo que fecha 01-11-06, en su particular primero este Tribunal imponen al sancionado de auto a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del .....