Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento del término y su prórroga legal, interpuesta por la Asociación Civil Buen Pastor, contra el ciudadano YU MAN LAN, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a entregar a la actora, completamente desocupado, sin plazo alguno, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió el apartamento distinguido con el No 41, ubicado en el Edificio Doña Camila, situado entre las Esquinas de Aguacate a San Francisquito, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo.....