Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.927, ejercido contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2012 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO. No hay especial condenatoria en costas.