Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 27/06/2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 27/06/2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se REVOCA el fallo recurrido. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCOS PEÑA VALECILLOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.919.808, en contra de la empresa mercantil LABORATORIO.....