Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró: visto el lapso transcurrido de diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el auto del dieciocho (18) de julio de 2013, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y que ordenó el pago de la siguiente suma: PRIMERO: Que pague la suma de diez mil setecientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 10.704,00), por concepto del monto de capital adeudado; SEGUNDO: Que pague la cantidad de ochocientos cuarenta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 842,94), por concepto de intereses compensatorios y moratorios, calculados a la rata del tres por ciento (3%) por encima de la tasa de inte.....