Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA
INADMISIBLE la demanda por Extinción de Hipoteca, interpuesta por el ciudadano JOSE R. GARCIA R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.176.796 en contra CARLO DAMASCO DE SIMONE, por cuanto este sentenciador considera la presente demanda contraria a derecho y a disposiciones expresas de la ley, al no cumplir con la Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en fecha 2 de abril del presente año 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela