Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Juzgado acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de los elementos probatorios aportados en la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez