PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA URBANA (agricultura urbana), desplegada por los ciudadanos JUAN URIBE, JOSÉ GREGORIO MEDINA, TOMAS ALBERTO MEDINA, REGULO MEDINA, NÉSTOR VARGAS, ANTONIO GONCALVES, FELIX GUILARTE, MARIA MAGDALENA DE GONCALVES, (plenamente identificados al inicio de la presente decisión), JORGE LUIS CONTRERAS LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.367.937, FELIPA BENICIE YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.394.049, y MARIA FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 973.308, sobre una extensión de terreno ubicado en el Sector Hacienda El Naranjal, Carretera Mamera-El Junquito, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital; hasta que se dicte el fallo definitivo; es por ello, que cualquier acto que implique una amenaza de menoscabo o destrucción a la actividad, constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato constitucional previsto en el ar.....