III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUN DESIREÉ ORTÍZ OLIVARES y JOSÉ DAVID CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de cédula identidad Nros. V-13.833.126 y V-5.635.429, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges en fecha 17 de mayo de 2001, por ante la Alcaldía del Distrito Capital Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001 llevados en esa Dependencia. Se ORDENA librar oficios a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio L.....