En virtud de lo anterior se evidencia los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referente al periculum in mora, Fumus Boni Iuris se encuentre debidamente probado, así como el Periculum In Damni, en consecuencia llenos como se encuentra los requisitos exigidos en las citadas normas, a los fines de resguardar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica que se denuncia infringida y por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en:
"La prohibición a la parte demandada, en el presente proceso, ciudadano Marco Antonio Araujo Padrón, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-3.727.119, de realizar actos o vías de hecho que impidan el desarrollo de la actividad comercial de la actora, así como, se paralizar cualquier medida.....