declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nº 1070/2016 y 693/2015 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos LUÍS ALFREDO RIVERO GONZÁLEZ y LAURA ISABEL MARI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.732.601 y V.-20.107.149, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, el cual se perfeccionó en fecha 25 de enero de 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 003, folio 003, correspondiente al año 2021.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 20.....