DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional, 291 del Código de Comercio y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de inepta acumulación planteada por la representación judicial del ciudadano ÁLVARO SANABRIA SUCRE.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria formulada por el ciudadano HERNANDO SANABRIA SUCRE, en su condición de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES CHAMPIÑAC 18, C. A, en consecuencia, se procede a la convocatoria inmediata de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES CHAMPIÑAC 18, C. A., al quinto (5to) día calendario siguiente a la notificación de las partes de la presente decisión, a las 10:00.....