Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, denominado "SANTA BÁRBARA", ubicado en el sector Los Díaz, asentamiento campesino parroquia capital Sucre, municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano DOLVAR JAIR HERNÁNDEZ VIERA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DOLVAR JAIR HERNÁNDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.705.771, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-