Ahora bien, para el momento de incoado el presente asunto, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requería que la cuantía para acceder al recurso de casación excediera de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y conforme con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.350 del 04 de enero de 2006, el valor de la Unidad Tributaria para ese momento era de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.600,oo), que multiplicado por las unidades requeridas resulta la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,oo de los antiguos bolívares) que debe considerarse para subir en sede casacional y qué no se cumple en el caso de autos.
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno e interpuesto contra sentencia definitiva, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía de conformidad la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de .....