Sin embargo, esta juzgadora a los efectos de que la privación de libertad del imputado no se prolongue fuera de los limites de su función que es garantizar la verificación de la licitud y legalidad de los actos que el proceso imponga y en atención al imperativo legal establecido en el artículo Art. 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que impetra al juez la obligación de no desnaturalizar la finalidad de las medidas cautelares e imponer alguna de imposible cumplimiento, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en uso de las atribuciones que le confiere la ley RESUELVE: PRIMERO: Acordar la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 09, y en consecuencia modificar el numero de Cuatro (4) fiadores a Tres (3), siempre y cuando devenguen en unidades tributarias las exigidas originalmente por este Tribunal, ello a fin de facilitar el cumplimiento de la medida cautelar impuesta. SEGUNDO: Desglosar los .....