este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JUAN JOSE PALMA ROSAS y OSMALY DEL CARMEN ROMERO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-7.945.323 y V-11.488.099, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 50, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1994. Y ASI SE DECIDE.