Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes acuerdan que el pago de las Vacaciones se hacen en base al salario basico.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez Lorena Guilarte
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA