V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA MARINA NUÑEZ, contra el ciudadano GONZALO JOSE ROJAS CEDEÑO, todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber sido totalmente vencida en el proceso, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.