Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos SALOMON TORREALBA, FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES, OSCAR MANUEL ORTA CASTRO y BRIGIDO ANTONIO ORTA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 2.129.540, V.- 10.534.258, V.- 4.816.302 y V.- 3.821.974 respectivamente en contra de TECNICO DE GAS, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1958, bajo el Nº 13, Tomo A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.