Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y LA PRORROGA LEGAL, incoada por el ciudadano ANTONIO PATRIZZIO contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NAZAMAR, C.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar sin plazo alguno y completamente desocupado de personas y bienes, el inmueble constituido por un local comercial destinado para depósito, identificado con el No 5, que forma parte del Área NO 2012, del Espacio BB-15, ubicado en la Planta Baja de la Segunda Etapa del Sector Denominado El Pueblo, del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, el cual tiene un área aproximada de ocho metros cuadrados (8mts2).
SEGUNDO: Como quiera que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente juicio, no hay condenatoria en costas, de conformidad c.....