En el caso de autos tenemos que la parte actora demanda el desalojo, estimando la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cantidad que equivale a Cuatro Mil Setecientos Veinticuatro con Cuarenta y Un Décimas de Unidades Tributarias (4.724,41 U.T.), evidenciándose claramente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente demanda, en virtud que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, los Tribunales de Municipio son competentes para conocer de la causa hasta la cantidad de Dos Mil Novecientas Noventa Y Nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T.). En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no por éste Tribunal, quién carece de competencia por razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda. Así se decide.
Esta incompetencia por la cuantía es una razón de declinatoria que no admit.....