este Tribunal HOMOLOGA dichos DESISTIMIENTOS, no obstante ello y como quiera que persiste la apelación ejercida por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CLARASOL, C. A., contra la referida decisión, se ratifica la oportunidad fijada por auto de esta misma fecha para celebrar la audiencia oral y pública en el presente asunto, todo ello con motivo del procedimiento que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano MIGUEL JERÓNIMO MEDINA contra ADMINISTRADORA CLARASOL. No hay condenatoria en costas.