DESISTIDO el presente Recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde instituye la obligatoriedad de la parte recurrente a estar presente en la audiencia de apelación o en su defecto a su apoderado judicial