es forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la pretensión de Resolución de contrato de opción de compra venta interpuesta por las ciudadanas NELLY COROMOTO SILVA RIVAS, NIEVES ADELAIDA FIGUERA SILVA y MARIA GABRIELA FIGUERA SILVA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.909.575, V-18.143.995 y V-19.391.208; en contra de la ciudadana NUBIA COROMOTO PAEZ ALFONZO, ya plenamente identificada en el fallo. Así se decide.