PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CÉNTAVOS (US$ 39.495,65), al cambio de la tasa del dólar del día, siendo el mismo la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, calculados a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIENTE CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs 247,3) por dólar americano, conforme lo establece la tasa del Dólar del Banco Central de Venezuela en fecha 1 de diciembre de 2025, todo lo cual implica que si la solicitud recae sobre cantidades LÍQUIDAS deberá abarcar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CÉNTAVOS (US$ 39.495,65), siendo la misma en Bol.....