PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado en flagrancia el delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima niña refiere que el ciudadano ARIAS SALAS JOSE FRANCISCO, solo le toco el brazo y el cabello, procediendo su mama a darle una cachetada por abusador, aunado al dicho de la ciudadana YAIDAVIS, en su condición de representante legal de la victima que manifestó que el referido ciudadano tocó a su hija por un brazo, luego el ciudadano la insulto y procedió la misma a darle una cachetada, de igual manera el testimonio del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS MIGUEL DOMINGO quien refirió que su compañero le dijo que un ciudadano estaba tocando a una niña por algunas .....