Por lo tanto, con base a todas las precedentes apreciaciones, es determinante para este Tribunal la certeza procesal sobre el hecho que de los recaudos de la demanda no pueden considerarse previamente justificado el requisito de exigibilidad que exige el Código de Procedimiento Civil para admitir la acción de cobro de una obligación por la vía de la intimación, con fundamento en lo consagrado en el ordinal 1° del artículo 643, en concordancia con el artículo 640 de dicho Código, debiendo considerarse como INADMISIBLE la demanda interpuesta para ser sustanciada por este procedimiento específico de intimación, pudiendo intentar la presente demanda por el procedimiento breve u oral dependiendo la cuantía de la demanda, y así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (2) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.