esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue el siguiente: El padre se compromete a cubrir una obligación de manutención por un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Segundo: Ambos padres cancelarán los montos que correspondan por concepto de: cuidado diario, colegio, médicos, medicamentos, útiles, uniformes, vestidos, calzados, transporte, estrenos y juguetes, es decir, que cada uno de los padres, cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto a que asciende dichos gastos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Por último .....