DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN GARANTON, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana VIVIANNE DE LOURDES FONT FERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2015, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVA.....