Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula Segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ FUENTES, un pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios, pagado mediante un (01) cheque a favor de la demandante antes identificada, marcado con el No. 39616278, de la cuenta corriente signada con el N° 0175-0068-63-0072094793, girado contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, pagada en el acto de presentación del escrito transaccional, es decir en fecha 22 de enero de 2016, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda im.....