De la norma antes transcrita se desprende, que efectivamente son los Juzgados de Primera Instancia en materia civil los que conocerán en primer grado de jurisdicción los asuntos relativos a la presentación del titulo de interprete público; por lo tanto, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de de inscripción de interprete público y ordena remitir la presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para interponer el recurso respectivo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (2) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205º y 1.....