De lo anteriormente citado se evidencia que el recuro de nulidad de una sentencia definitiva debe ser ejercido a través del recuro de apelación, y siendo que de la revisión realizada al presente escrito libelar y los documentos adjuntos al mismo no se evidencia que se haya ejercido el referido recurso de apelación sobre el cuestionado fallo, por lo cual, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE LA DEMANDA POR NULIDAD DE SENTENCIA, interpuesta por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA ELVIRA PILHUAMAN BAZALAR, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., supra identificados, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Área Metropolitana De Caracas. Y ASI SE DECIDE.