Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.-