Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 16 de enero de 2009, en ambos efectos, todo de conformidad con las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.